Cortinas para el control de humos y su combinación con sistemas de rociadores automáticos
Ya nos hemos detenido anteriormente para analizar las normas que regulan la sectorización contra incendios. En EEUU, son varias las normas NFPA que regulan las cortinas cortafuegos: 92, 204, 13 y 409.
Sin embargo, estos sistemas suelen enmarcarse dentro de un proyecto de protección contra incendios que incluye otros sistemas, tales como detectores o rociadores contra incendios.
Y es que, en caso de incendio, las cortinas de control de humos pueden ser realmente útiles a la hora de minimizar el daño del sistema de rociadores, pues aseguran la cercanía entre el humo y el fuego, activando los rociadores de forma más eficiente, y haciéndolo solamente en aquellos cuyo funcionamiento es estrictamente necesario.
Pero ¿qué dicen las normas cuando hablamos de la combinación entre cortinas cortafuegos y rociadores?¿Y con rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (ESFR)?
Lo más habitual, cuando hablamos de la posibilidad de obstaculización de unos con otros, es tratarlo como cuando se abordan vigas u otros elementos constructivos que pueden generar obstrucciones en la descarga. Pero las normas nacionales (UNE EN 12845:2016 que regula los rociadores automáticos) e internacionales (NFPA 13), nos ofrecen algunas puntualizaciones al respecto de su combinación que es interesante recordar.
NFPA 13: norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores
Esta norma americana define las cortinas (draft curtains) como un material continuo que sobresale hacia abajo desde el techo con el objetivo de crear un depósito en el que recolectar el humo y el calor. Una ventilación de humo y calor cuya normativa se amplía en la NFPA 204-2015.
Al respecto de su combinación con rociadores, esta norma hace hincapié en cortinas donde se instalen rociadores ESFR junto a rociadores estándar.
La Sección 5106.3.2 de IFC , “Protección automática de rociadores”, requiere cortinas para separar los sistemas de rociadores de cielo raso ordinarios y de alta temperatura. Para estas aplicaciones, se requiere que las cortinas sean de construcción no combustible, es decir, elaboradas con materiales como la fibra de vidrio, empleada como solución textil de aislamiento térmico para cortinas cortafuegos y barreras de control de humos.
Otra de las indicaciones de la norma es que la combinación de estos sistemas es obligatoria tan solo si es requerida en la normativa local, haciendo hincapié en prestar especial atención a las obstrucciones u obstáculos del rociador en el momento de instalar sistemas de sectorización.
¿Qué dice la norma española sobre ello? revisando la UNE EN 12845:2016
En su Anexo P, la norma UNE EN 12845:2016 aborda la interacción de las cortinas de control de humos con rociadores ESFR (respuesta rápida supresión temprana), rociadores de techo que tienen la capacidad de suprimir incendios dentro de riesgos de almacenamiento.
La norma remarca el poco margen de error existente en el diseño e instalación de sistemas de rociadores ESFR, cuyos principios de diseño y las características de operación son significativamente diferentes de la protección por rociadores normalizados.
El Anexo P.11.6, que habla sobre la ubicación del rociador relativa a cortinas de aire o humo, explica que donde estén instaladas cortinas de aire o humo al nivel del techo, formando vanos, la cortina de aire o humo se debe tratar como un límite.
Por su parte, el Anexo P.11.7, que aborda la situación de rociadores ESFR relativa a cortinas de aire o humo, indica que donde las autoridades de protección contra incendios requieren cortinas de aire o humo dentro de las redes de rociadores ESFR, los rociadores a cada lado de la cortina de aire o humo deberían estar a la misma distancia (± 200 mm), desde la cortina de humo. Puntualiza, asimismo, que la distancia de rociadores desde la cortina de aire o humo podría variar a lo largo de la longitud de la cortina de aire o humo si hay cambios en la separación de rociador.
Y por último, la norma, en su Anexo P.11.8 sobre protección de rociadores ESFR adyacente a zonas protegidas mediante rociadores normalizados, indica el cumplimiento de la siguiente medida:
En las ubicaciones en las que los rociadores ESFR y no ESFR adyacentes están a la misma altura de techo o donde rociadores ESFR están instalados a una altura de techo mayor que rociadores no ESFR, se deben instalar cortinas de humo en el techo separando los rociadores ESFR y no ESFR.
Además, indica que las cortinas de humo deben ser de al menos 600 mm de profundidad y deben situarse en el punto medio entre rociadores ESFR y no ESFR. Al igual que la norma americana, añade que la cortina de humo se debe hacer de material no combustible.
Como vemos, las normas que hablan sobre la combinación de estos sistemas, son bastante abiertas y profundizan más en su aplicación en entornos industriales. Sin embargo, las interferencias estructurales a nivel de techo son en ocasiones aprovechadas para la instalación de las cortinas, y es por tanto fundamental conocer lo que dicen las normas al respecto.
Lo más habitual, ya que la distancia máxima de los rociadores a la pared, no debe ser mayor a la mitad de la distancia máxima entre rociadores, es aplicar esta equivalencia a los elementos obstructivos.
Como hemos visto, atender a las normas, aplicando los cálculos necesarios en aquellas situaciones en las que estas no son tan específicas, es de gran importancia a la hora de proteger un edificio. ¿Estás buscando ayuda para proteger tu edificio frente a los incendios?
Contáctanos y te ofreceremos una solución a medida.