Normativa RIPCI: cómo se regulan las instalaciones contra incendios
El 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el RIPCI: el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. En este reglamento, que sufrió una nueva actualización en marzo de 2022, se establecen las condiciones y los requisitos que deben cumplir los edificios en lo que tiene que ver con el diseño, la instalación, el mantenimiento y la inspección de sus equipos de protección contra incendios.
En este artículo, vamos a hablar de la normativa RIPCI, en qué casos se debe aplicar y qué edificios están exentos de acogerse a ella, además de cuándo hay que pasar la primera inspección.
¿En qué consiste la Normativa RIPCI?
El reglamento de protección contra incendios tiene en cuenta diferentes factores que afectan a la protección contra incendios de un edificio.
Por eso, una de las novedades de la normativa según el RD 513/2017 es que los equipos deben contar con un indicativo de su vida útil. Por ejemplo, las mangueras contra incendios, las señales fotoluminiscentes y los detectores de incendios, entre otros, deben incorporar de fábrica una indicación de su vida útil. Y, en caso de que el fabricante no lo incluya, el RIPCI fija una vida útil por defecto al equipo.
En lo que concierne a Tecnitex, la aplicación del RIPCI afecta únicamente a nuestras cortinas de control de humos. Este reglamento contempla los mantenimientos sobre los sistemas de control de temperatura y evacuación de humos, pero no los mantenimientos de puertas o cortinas cortafuegos, al ser estos considerados elementos de protección pasiva.
Para estos sistemas, tanto puertas como cortinas, nos corresponde la norma UNE 23740-2 que establece requisitos específicos de instalación, uso y mantenimiento para garantizar el correcto funcionamiento de estos elementos de cerramiento de huecos.
Otro cambio fue el relativo a las inspecciones periódicas, quizás uno de los aspectos más conocidos del RIPCI.
¿Qué instalaciones deben pasar inspección periódica según el RIPCI?
Las inspecciones periódicas de las instalaciones contra incendios de los edificios son obligatorias para cualquier edificio, a excepción de los que cumplan estas condiciones:
- Edificios de uso residencial como viviendas.
- Edificios de uso administrativo con una superficie construida menor a 2.000 m2.
- Edificios de uso docente con una superficie construida menor a 2.000 m2.
- Edificios de uso comercial que no superen los 500 m2 de superficie construida.
- Edificios con uso de pública concurrencia que no superen los 500 m2 de superficie construida.
- Aparcamientos con una superficie construida menor de 500 m2.
¿Cuándo hay que pasar la primera inspección?
Las edificaciones que están obligadas a pasar por la inspección según el reglamento de instalaciones contra incendios, deben ser revisadas cuando cumplan 10 años.
Dado que la normativa ya lleva cinco años en vigor, las edificaciones que tuviesen más de 10 años en el 2017, ya habrán pasado su primera inspección atendiendo al siguiente orden:
- Las instalaciones que tuviesen 20 años o más, debieron pasar su primera inspección el primer año después de la entrada en vigor del RIPCI.
- Las instalaciones que tuvieran 15 o más años, pero menos de 20, en el plazo de dos años.
- Las instalaciones que tuviesen 10 o más años, pero menos de 15, en el plazo de tres años.
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