¿Qué dice la normativa RIPCI sobre la protección pasiva contra incendios?
La seguridad contra incendios es un aspecto fundamental en cualquier edificación, y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) juega un papel clave en establecer las normativas necesarias para garantizarla. Este reglamento no solo aborda la protección activa, como extintores y sistemas de detección, sino que también regula elementos críticos de protección pasiva contra incendios, como las cortinas cortafuegos textiles y las barreras de control de humos. Estos sistemas pasivos son esenciales para contener el fuego y los gases tóxicos, protegiendo las vías de evacuación y minimizando el impacto estructural durante un incendio.
Qué es y en qué consiste el RIPCI
El RIPCI, introducido mediante el Real Decreto 513/2017, es el marco normativo que regula los sistemas de protección contra incendios en España. Este reglamento establece los requisitos técnicos y legales para el diseño, instalación, certificación, mantenimiento e inspección de sistemas tanto activos como pasivos. Su objetivo principal es garantizar la seguridad de las personas y de las infraestructuras mediante sistemas que cumplan con estándares estrictos, permitiendo una respuesta eficiente en caso de emergencia. El RIPCI también asegura la armonización con normativas europeas como las UNE-EN 12101 para barreras de control de humos y las UNE-EN 1634 para cortinas cortafuegos.
La protección pasiva en el RIPCI
La protección pasiva contra incendios se basa en limitar la propagación del fuego y los humos tóxicos a través de la sectorización de espacios. Esta estrategia es indispensable para proteger las vías de evacuación, contener el incendio en su punto de origen y facilitar la intervención de los equipos de emergencia. El RIPCI, a través de normas técnicas complementarias como la UNE-EN 12101 y otras regulaciones específicas, establece los criterios que deben cumplir los elementos de protección pasiva, como las cortinas cortafuegos textiles y las barreras de humo.
¿Qué dice el RIPCI sobre las Cortinas Cortafuegos?
Las cortinas cortafuegos textiles son elementos de protección pasiva diseñados para compartimentar áreas y contener las llamas en caso de incendio. El RIPCI las regula bajo estándares como la UNE-EN 1634, que evalúa su resistencia al fuego, garantizando que puedan soportar altas temperaturas durante un tiempo determinado (habitualmente 30, 60 o 120 minutos, según la clasificación EI).
Estas cortinas funcionan como barreras temporales que se despliegan automáticamente al activarse un sistema de detección de incendios. Su uso es especialmente relevante en espacios abiertos o con diseños arquitectónicos complejos, donde las barreras físicas tradicionales, como muros, no son viables.
El RIPCI exige que las cortinas cortafuegos cuenten con:
- Certificación de ensayo: Deben ser probadas en laboratorios acreditados para garantizar su eficacia en condiciones reales.
- Sistemas de accionamiento fiables: Incorporar mecanismos automáticos que aseguren un despliegue rápido y preciso.
- Mantenimiento periódico: Realizar inspecciones semestrales y pruebas funcionales anuales para verificar su operatividad.
¿Qué dice el RIPCI sobre las Barreras de Control de Humos?
El control de humos es otro aspecto clave de la protección pasiva contra incendios. Las barreras de control de humos, reguladas por la norma UNE-EN 12101-1, son elementos diseñados para contener los gases tóxicos en áreas específicas, permitiendo su evacuación controlada mediante sistemas de extracción mecánica o natural.
Estas barreras funcionan creando depósitos de humo en el techo o limitando su movimiento hacia zonas críticas como salidas de emergencia. Esto mejora significativamente la visibilidad durante la evacuación y reduce el riesgo de inhalación de gases tóxicos, que son la principal causa de mortalidad en incendios.
El RIPCI establece los siguientes requisitos para las barreras de humo:
- Clasificación de temperatura: Las barreras deben ser capaces de soportar altas temperaturas sin deformarse ni perder su funcionalidad.
- Pruebas de funcionamiento: Realizar verificaciones semestrales para asegurar su despliegue automático y ajuste correcto.
- Integración con sistemas de control: Deben conectarse con detectores de humo y sistemas de extracción para un funcionamiento coordinado.
Última actualización del RIPCI: Implicaciones para la protección pasiva contra incendios
Las modificaciones más recientes del RIPCI, introducidas desde el Real Decreto 513/2017, incluyen cambios significativos que afectan directamente a la protección pasiva contra incendios, particularmente en elementos como las cortinas cortafuegos y las barreras de control de humos:
- Requisitos de certificación: El RIPCI establece que todos los elementos de protección pasiva deben estar certificados conforme a normas específicas como la UNE-EN 12101 (para barreras de control de humos) y la UNE-EN 1634 (para cortinas cortafuegos textiles). Estas certificaciones aseguran que los sistemas han sido probados en condiciones reales y que cumplen con los tiempos de resistencia y efectividad requeridos.
- Inspección y mantenimiento: Una de las actualizaciones clave del reglamento es la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas. En el caso de las cortinas cortafuegos, el RIPCI exige revisiones semestrales que incluyan pruebas de funcionamiento y mantenimiento preventivo para garantizar que el sistema pueda desplegarse correctamente en caso de emergencia. De igual manera, las barreras de control de humos deben ser verificadas cada seis meses, asegurando que cumplan con su función de contener los gases tóxicos.
- Compatibilidad normativa: Las actualizaciones del RIPCI también refuerzan la integración de estos sistemas con otras soluciones de protección activa, como detectores de incendio y sistemas de extracción. Esto asegura un funcionamiento coordinado que mejora la seguridad general de las edificaciones.
- Vida útil y reposición de equipos: El reglamento incluye disposiciones sobre la vida útil de los componentes, exigiendo que sean sustituidos cuando muestren signos de deterioro o al alcanzar los límites de uso establecidos por las normas técnicas.
Estas actualizaciones subrayan la importancia de adoptar soluciones de protección pasiva de alta calidad y de mantenerlas en condiciones óptimas para garantizar la seguridad de las personas y bienes.
¿Qué instalaciones deben pasar inspección periódica según el RIPCI?
El RIPCI, establecido por el Real Decreto 513/2017, determina que todas las instalaciones de protección contra incendios deben someterse a inspecciones periódicas realizadas por un Organismo de Control Acreditado (OCA). Sin embargo, existen excepciones para ciertos edificios:
- Edificios de uso residencial privado: Viviendas unifamiliares y plurifamiliares están exentas de estas inspecciones.
- Edificios de uso administrativo: Aquellos con una superficie construida inferior a 2.000 m² no están obligados a realizar las inspecciones periódicas.
- Edificios de uso docente: Centros educativos con una superficie construida menor a 2.000 m² están exentos.
- Edificios de uso comercial: Locales comerciales que no superen los 500 m² de superficie construida no requieren estas inspecciones.
- Edificios de pública concurrencia: Aquellos con una superficie construida inferior a 500 m² están exentos.
- Aparcamientos: Estacionamientos con una superficie construida menor de 500 m² no están obligados a las inspecciones periódicas.
¿Cuándo hay que pasar la primera inspección?
Las instalaciones de protección contra incendios deben someterse a una primera inspección a los 10 años desde su puesta en servicio. Para las instalaciones existentes al momento de la entrada en vigor del RIPCI (12 de diciembre de 2017) con más de 10 años de antigüedad, se establecieron los siguientes plazos para la primera inspección:
- Instalaciones con antigüedad mayor o igual a 20 años: Debieron pasar la inspección en el plazo de un año, es decir, antes del 12 de diciembre de 2018.
- Instalaciones con antigüedad mayor o igual a 15 años y menor de 20 años: Debieron inspeccionarse en el plazo de dos años, antes del 12 de diciembre de 2019.
- Instalaciones con antigüedad mayor o igual a 10 años y menor de 15 años: Debieron someterse a inspección en el plazo de tres años, antes del 12 de diciembre de 2020.
Estas disposiciones aseguran que las instalaciones de protección contra incendios se mantengan en condiciones óptimas de funcionamiento, garantizando la seguridad de las edificaciones y sus ocupantes.
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